Devolución del IVA: la AFIP no está depositando el 21% del ticket en las cuentas de los beneficiarios


Aunque la AFIP publicó la lista de personas que recibirán la devolución de 21% de sus compras en supermercados, los bancos no están realizando ese reembolso a una semana de la fecha anunciada para el lanzamiento del beneficio.

La devolución de 21% de IVA sobre el ticket del supermercado fue establecida para monotributistas, jubilados y pensionados, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), trabajadores que cobren hasta $708.000 y personal de casas particulares, recordó el abogado experto en temas previsionales Federico Despoulis Netri.

La AFIP anunció que a partir del lunes 18 pasado quedó instrumentado el programa «Compre sin IVA» para el reintegro de parte de la compra de productos de la canasta básica. La medida, beneficiará a más de 20 millones de personas, que recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad.

Plazos incumplidos para la devolución de 21% en la compra de supermercado

El reintegro se debe efectuar automáticamente en la cuenta sueldo, la cuenta bancaria que recibe el pago de la jubilación, o en la cuenta o tarjeta de crédito relacionada con la facturación del Monotributo, enfatizó Despoulis Netri.

Según la normativa, el plazo para recibir la devolución dependerá del horario en que se realizó la compra, enumeró:

  • Para las compras que se realicen hasta las 17 de la tarde, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación.
  • Para las compras hechas luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.

Las entidades financieras deberán incluir en cada resumen de cuenta que emitan, los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda «Reintegro programa Compre sin IVA».

Estos plazos empezaban a correr el lunes 18 pasado y los primeros depósitos de la devolución debieron verse el martes 19, en las cuentas bancarias de los beneficiarios que pueden encontrarse incluidos en el listado que publicó la AFIP.

Sin embargo, a este lunes 25 todavía no se produjo ninguna devolución del 21% del ticket.

Qué tickets y qué productos recibirán una devolución del 21%

El descuento de impuestos del 21% del ticket va más allá de lo anunciado, según precisó Despoulis Netri:

1. Aunque se habla de la devolución del 21% de IVA, el reintegro de impuesto será por ese porcentaje también cuando se trate de productos como los alimentos gravados a 10,5% o mercaderías exentas.

2. Se anunció que el programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, el descuento del 21% se aplicará si se trata de otros productos, como vajilla, jardinería o para el auto, mientras estén incluidos en el ticket.

3. Los tickets deberán ser emitidos por un supermercado que tengan el sistema de compra homologado con AFIP.

4. La compra puede hacerse en forma presencial o digital.

5. Como se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones bancarias.

6. Se permite el pago con QR, pero sólo para los casos en que las aplicaciones estén vinculadas a cuentas bancarias.

7. La devolución se realizará hasta un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.

Qué monotributistas pueden recibir la devolución del 21% del ticket.

Los monotributistas de todas las categorías pueden recibir la devolución del 21% del ticket.

Para el año 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos de acceso al reintegro para todas las categorías del Monotributo cuando se haya abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales, o 12 cuando la inscripción sea anterior, sostuvo Despoulis Netri.

Sin embargo, no podrán recibir la devolución del 21% de ticket del supermercado los monotributistas que obtengan ingresos provenientes de las siguientes fuentes, explicó la consultora impositiva Romina Batista:

  • 1. Cargos públicos.
  • 2. Trabajos en relación de dependencia.
  • 3. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales.
  • 4. Dirección, administración y/o conducción de sociedades.
  • 5. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • 6. Locación de bienes muebles o inmuebles

Por ejemplo, si un monotributista presta servicios profesionales y además es director de una sociedad no podrá gozar el reintegro, aclaró Diego Mastragostino, gerente del Departamento Tributario del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

Una exclusión que resulta llamativa, en el contexto que atraviesa el mercado de alquileres, es la de los monotributistas que tienen como único ingreso el derivado de la locación de inmuebles, opinó.

Asimismo, queda excluido cualquier posible beneficiario que tribute el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que la obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Tampoco recibirán el reintegro por sus compras los trabajadores autónomos. Además, se aclaró que la evaluación de las exclusiones se considerará por cada sujeto, consideró Batista.

Fuente: iprofesional.com

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